El uso del ESTADIO tiene por objeto el fomentar, promocionar y organizar la realización de eventos deportivos, por lo que el presente reglamento tiene como objetivo:
I. Establecer las bases fundamentales para el buen uso y funcionamiento de las instalaciones del estadio.
II. Hacer de conocimiento de los USUARIOS, sus derechos y obligaciones, para el uso y disfrute de las instalaciones del estadio en un ambiente de respeto y buenas costumbres que propicie y fomente los valores culturales, deportivos y familiares.
Cualquier USUARIO, por el solo hecho de ingresar a las instalaciones del ESTADIO, se obliga a cumplir en su totalidad el presente REGLAMENTO, las disposiciones legales aplicables vigentes o futuras, así como cualquier orden de las AUTORIDADES. Los USUARIOS que sean menores de edad quedan sujetos, al igual que el resto de los USUARIOS, al cumplimiento del presente REGLAMENTO y tanto ellos como quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación correspondiente, por los actos y/u omisiones que dichos menores realicen en las instalaciones del estadio.
El USUARIO deberá ser responsable de proteger los objetos que portare. CSD MUNICIPAL hace su mejor esfuerzo en establecer medidas y contratar personal de seguridad así como promover el uso adecuado de las instalaciones sin embargo, el CSD MUNICIPAL no será responsable de las pérdidas, daños o robos, así como faltantes de cualquier índole en los bienes de los USUARIOS, las cosas que tengan en ellos, los bienes con que ingresen a las instalaciones del estadio, ni los bienes que porten los USUARIOS ya que es responsabilidad del USUARIO no poner en riesgo sus pertenencias de valor.
No se permitirá el ingreso al ESTADIO de las siguientes personas, esto sin responsabilidad para el CSD MUNICIPAL:
I. Personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
II. Personas cuyo estado físico, mental o emocional que implique un riesgo para sí mismo o para el PERSONAL y los USUARIOS.
III. Personas cuya indumentaria sea contraria a las buenas costumbres o sea impropia para la dignidad de los USUARIOS o infrinja alguna de las prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.
IV. Personas que hayan sido sancionadas del ingreso al ESTADIO en términos del presente REGLAMENTO.
V. Portadores de BOLETOS DE ACCESO cuyos TITULARES se encuentren en mora, en términos de los contratos respectivos.
Durante el ingreso al ESTADIO, los USUARIOS deberán pasar por los puestos de revisión correspondientes, en los cuales se revisarán las pertenencias con las que deseen ingresar al ESTADIO, sujetándose a los lineamientos del ESTADIO y de las autoridades gubernamentales y organizadoras correspondientes.
Así las cosas, queda prohibido a los USUARIOS del ESTADIO realizar las siguientes acciones (en adelante denominadas acciones prohibidas):
1. Entrar al terreno de juego o a la zona que lo rodea.
2. Ponerse de pie en los asientos en la zona de espectadores y/u obstruir injustificadamente el campo de visión de otros espectadores.
3. Destruir las instalaciones del Estadio. En caso de que esto se llegue a realizar, los USUARIOS serán responsables por el pago de los daños ocasionados.
4. Lanzar objetos o líquidos de cualquier tipo, particularmente a otras personas o a la zona que rodea la cancha o al mismo terreno de juego.
5. Provocar un incendio, encender o lanzar fuegos artificiales, bengalas, humo en polvo, extintores, bombas de cualquier índole u otros artículos pirotécnicos.
6. Adoptar posturas, violentas, discriminatorias racistas, xenófobas, o actitudes a favor de una causa, caritativas o ideológicas que puedan impedir a otros espectadores disfrutar del evento o que distraigan del ambiente deportivo del Evento.
7. Actuar de una manera que terceros puedan interpretarlo como provocación, amenaza, violencia de cualquier tipo, discriminación u ofensa.
8. Perpetrar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida o la seguridad propias o de otras personas, de la forma que sea.
9. Causar en forma violenta daño ya sea físico o emocional a alguien o a algo en cualquier momento.
10. Subirse en estructuras o instalaciones no provistas para el uso público, como por ejemplo fachadas, muros, vallas, barreras, postes de alumbrado, mallas plataformas para cámaras, árboles, postes de cualquier tipo y tejados.
11. Restringir el flujo de la circulación u obstruir el paso de peatones y automóviles, en entradas y salidas de las zonas de visitantes o en las salidas de emergencias, obstaculizar o estorbar el paso en zonas abiertas al tráfico y zonas de seguridad.
12. Acceder a zonas con acceso restringido, como por ejemplo salas de recepciones, oficinas, palcos, zonas no asignadas, áreas VIP o de medios, otros o cuyo acceso está desautorizado (salvo que se cuente con el pase de acceso adecuado).
13. Escribir, pintar o pegar cualquier cosa en elementos estructurales, instalaciones o caminos.
14. Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier otro lugar que no corresponda a los servicios sanitarios, o tirar basura en el ESTADIO, como, por ejemplo, desperdicios, embalajes, recipientes vacíos, otros.
15. Grabar (excepto para uso privado), transmitir o difundir de cualquier otra manera por Internet, o por cualquier otro medio, incluyendo los aparatos móviles, ya sea total o parcialmente, cualquier sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurra en el Estadio ya que puede ocasionar conflicto con los contratos de derechos de transmisión exclusiva de CSD MUNICIPAL.
15. Grabar (excepto para uso privado), transmitir o difundir de cualquier otra manera por Internet, o por cualquier otro medio, incluyendo los aparatos móviles, ya sea total o parcialmente, cualquier sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurra en el Estadio ya que puede ocasionar conflicto con los contratos de derechos de transmisión exclusiva de CSD MUNICIPAL.
17. Llevar a cabo cualquier otra actividad que, según lo estimen las autoridades de la institución, de FEDEFÚTBOL, las leyes de la República y/o cualquier otro ente legalmente autorizado, pueda comprometer masivamente la seguridad pública y/o dañar irreparablemente el evento.
18. Permanecer en su localidad más de 20 minutos posteriores al finalizar el evento deportivo o cualquier otro tipo de evento.
19. Ingresar o consumir cualquier tipo de bebida con contenido alcohólico.
20. Ingresar o consumir cualquier tipo de bebida y/o alimento que no sean adquiridos en los puestos oficiales para venta de bebidas y alimentos del estadio. Todos los alimentos y bebidas deberán ser adquiridos por medio de los servicios autorizados por el CSD MUNICIPAL o por medio de los operadores de alimentos autorizados por el Club.
21. Contratar para uso privado de PALCOS CERRADOS cualquier servicio de alimentación y bebidas tipo Servicio de Catering. En caso de que los usuarios de PALCO CERRADO requirieran un Servicio de Catering este podrá ser adquirido únicamente mediante los servicios brindados por CSD MUNICIPAL para alimentos y bebidas o por medio de los operadores de alimentos y bebidas autorizados por CSD MUNICIPAL. Para la correcta realización de sus funciones, las empresas autorizadas a brindar el servicio de Catering Service en el Estadio, las empresas deben estar en la lista de ingreso al Estadio para alimentos y bebidas, dicho trámite debe ser realizado de manera previa por el TITULAR. Para cualquier trámite y/o consulta de servicio de alimentación y bebidas deben comunicarse con su ejecutivo de cuenta.
22. Irrespetar, lastimar, dañar ya sea física o verbalmente a cualquiera de los funcionarios que laboran en el estadio por el cumplimiento de su labor.
1. Armas de cualquier tipo: de fuego o punzo cortantes (cuchillos, cadenas, navajas, puñales, lapiceros, corta uñas, lima de uñas, peines de metal- plástico- madera, peinetas, pinchos, puntero láser, etc).
2. Botellas, tazas, jarras o latas de cualquier tipo, así como cualquier otro objeto fabricado en PET (Tereftalato de polietileno), cristal, vidrio u otro material frágil que se quiebre o astille, o materiales resistentes como embalajes de Tetrapak o neveras rígidas de camping.
3. Fuegos artificiales, bengalas, humo de polvo, cortinas de humo, bombas de humo o cualquier otro artículo pirotécnico.
4. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo, narcóticos o estimulantes.
5. Material racista, xenófobo, caritativo o ideológico, incluyendo, entre otros, objetos, pancartas, signos, símbolos, panfletos, objetos o ropa que imposibilite el disfrute del evento a otros espectadores, o que distraigan del ambiente deportivo del evento.
6. Astas de banderas de todo tipo. Solo se permitirán astas flexibles de plástico y las llamadas dobles astas que no excedan 1 metro de largo y 1 centímetros de diámetro y que no estén hechas de material inflamable.
7. Ningún tipo de animales.
8. Latas pulverizadores que contengan, gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes o receptáculos conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables.
9. Gas pimienta.
10. Mecheros, encendedores, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores y/o fósforos.
11. Objetos voluminosos como escaleras, altillos, sillas plegables, cajas, bolsas grandes. Se entiende por "voluminoso" cualquier objeto cuyo tamaño supere los 25cmx25cmx25cm.
12. rollos de papel.
13. Artefactos operados mecánicamente que produzcan un nivel de ruido excesivo, como por ejemplo megáfonos, sirenas o cornetas a gas y/o vuvuzelas.
14. Cornetas de aire comprimido.
15. Cámaras profesionales, radio, audífonos inalámbricos.
16. Baterías.
17. Ordenadores (o computadoras) u otros dispositivos que puedan servir para la transmisión o difusión de sonido, imágenes, descripciones o resultados de los eventos por medio de internet u otros medios (salvo previa autorización).
18. Otros objetos que puedan comprometer la seguridad pública y/o dañar la reputación del Evento según definan por su propio criterio las autoridades de la institución y FEDEFÚTBOL.
19. Paraguas, sombrillas, maletines de un tamaño mayor a 55x33 centímetros (tipo estudiantil).
20. Extintores.
21. Pulseras o anillos con picos.
22. Pasamontañas.
23. Monedas.
Los USUARIOS deberán ingresar al ESTADIO por los puntos de ingreso señalados como tales, en donde deberán mostrar al PERSONAL la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO correspondiente. A efectos de velar con eficiencia por la seguridad interna y de evitar los ingresos indebidos o no pagados, las ENTRADAS y BOLETOS DE ACCESO no son reutilizables por lo que en caso de que un USUARIO ingrese al ESTADIO y salga de este no podrá reingresar y deberá adquirir una nueva ENTRADA para su reingreso. La presente prohibición no admite excepción alguna.
Las ENTRADAS y BOLETOS DE ACCESO dan permiso de ingreso al ESTADIO solamente a un USUARIO por EVENTO.
No se permitirá el ingreso al ESTADIO a quien no presente su ENTRADA o BOLETO DE ACCESO o presente algún documento falso, en cuyo caso se consignará al portador del documento falsificado a las autoridades correspondientes.
Los USUARIOS se obligan a respetar en todo momento los siguientes horarios de ingreso y salida del ESTADIO sin excepción o excusa alguna de acuerdo con lo establecido a continuación:
I. INGRESO: El ingreso al ESTADIO podrá realizarse hasta 2 a 3 horas antes de cada EVENTO, según se anuncie por los medios oficiales del CSD MUNICIPAL.
II. SALIDA: La salida del ESTADIO deberá realizarse de conformidad con lo indicado mediante el sonido local del ESTADIO o por parte del PERSONAL en cada EVENTO. No se podrá permanecer en las localidades después de 20 minutos posteriores a la finalización de los eventos, en caso de hacerlo el CSD MUNICIPAL podría solicitar el desalojo forzoso de los diferentes recintos.
El ingreso al estacionamiento privado se permitirá a USUARIOS según las indicaciones que correspondan a cada evento, estar pendiente de los medios oficiales del CSD MUNICIPAL para la información sobre el parqueo.
Los USUARIOS deberán usar las instalaciones del ESTADIO según la naturaleza de estas, evitando causar daños tanto al inmueble como a las personas que se encuentren en el mismo, siendo responsables de cualquier daño de cualquier índole, incluyendo, pero no limitando a daño físico, verbal, moral que realicen dentro del ESTADIO, a dicho inmueble, y/o a terceros en sus bienes o en sus personas.
Todos los USUARIOS deberán conservar en todo momento durante su estancia en el ESTADIO la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO según corresponda con los que ingresan al ESTADIO. Estos pueden ser solicitados en cualquier momento por el PERSONAL para acreditar el derecho del USUARIO a permanecer en el EVENTO.
El PERSONAL podrá solicitar al USUARIO que no pueda acreditar su derecho a estar dentro del ESTADIO, que se retire del mismo y en caso de no hacerlo así, se solicitará el auxilio del PERSONAL encargado de la seguridad del ESTADIO para su desalojo.
Los USUARIOS están obligados, mientras permanezcan dentro del ESTADIO, a cumplir las siguientes obligaciones:
I. Acatar en todos sus términos el presente REGLAMENTO.
II. Respetar a los demás USUARIOS y PERSONAL de CSD MUNICIPAL.
III. Obedecer en todo momento las indicaciones del PERSONAL de CSD MUNICIPAL.
IV. Evacuar el ESTADIO por las salidas de emergencia señaladas en el mismo en caso de emergencia o simulacro y cuando así sea solicitado por el PERSONAL o alguna autoridad competente, sin ofrecer objeción alguna y sin correr, dirigiéndose a alguno de los lugares que el PERSONAL o las autoridades les indiquen.
V. En caso de darse hechos o sospecha de incumplimiento de este reglamento en cualquiera de sus extremos durante la celebración del EVENTO, será obligatorio para EL USUARIO y/o TITULAR permitir y no obstaculizar el ingreso del PERSONAL de CSD MUNICIPAL a la localidad donde no se cumpla a fin de corregir la situación.
Solamente se permitirá el ingreso a dichas áreas a las personas que muestren las ENTRADAS O BOLETO DE ACCESO correspondientes en virtud de las cuales tengan derecho a hacer uso de estas durante el EVENTO de que se trate. En caso de que alguna persona se encuentre en alguna localidad, sin poder acreditar con la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO correspondiente, el derecho a estar en dicha área deberá retirarse de manera inmediata del ESTADIO cuando así le sea solicitado por el PERSONAL, quien solicitará el apoyo del PERSONAL de seguridad en caso de negativa. Los alimentos y bebidas podrán ser adquiridos únicamente mediante los servicios brindados por CSD MUNICIPAL o por medio de los operadores de alimentos y bebidas autorizados por CSD MUNICIPAL.
En caso de tener cualquier duda respecto al presente REGLAMENTO, favor de comunicarse al teléfono 6661-0500 o enviar un correo electrónico a taquilla@rojos.com.
La actualización del presente REGLAMENTO se expide la ciudad de Guatemala, Julio de 2024.